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268. By letters dated 23 and 26 October 2001 and 9 November 2001, the Government of Mexico provided information to the Special Representative about the case of Ms. Digna Ochoa y Placido, which was transmitted by the Special Representative on 23 October 2001. The Government of Mexico informed the Special Representative about the decision and commitment of its national authorities to investigate this crime fully and to bring those responsible to justice. It further indicated that it would keep the Special Representative informed on the progress of the inquiry. In addition, the Government of Mexico gave further information about the implementation of the provisional measures of the Inter-American Court of Human Rights following the murder of Ms. Digna Ochoa y Placido, of the precautionary measures called for by the Inter-American Commission on Human Rights after the threats made against five human rights defenders, and about the progress reported by the Office of the Procurator General of the Federal District concerning the investigation into the murder.

269. By letter dated 9 November 2001, the Government of Mexico provided information about the case of Mr. Gerardo Cabrera Gonzalez, which was transmitted by the Special Representative on 23 July 2001. The Government of Mexico asserted that, on 31 July 2001, the National Commission on Human Rights (CNDH) had started investigating the case of the inhabitants of the community El Rincon del Refugio, including the case of Mr. Gerardo Cabrera Gonzalez, a member of the Organization de Campesinos Ecologistas de la Sierra de Petetlan y Coyuca de Catalan (OCESO). The Government further indicated that it would keep the Special Representative informed.

270. Por cartas de fecha 13 de noviembre y 3 de diciembre de 2001, el Gobierno de Mexico informo respecto a los casos de Rodolfo Montiel Flores, Teodoro Cabrera Garcia y Hector Perez Cordova enviados por la Representante Especial el 26 de septiembre de 2001. El Gobierno indico que con fecha 8 de noviembre de 2001 el Presidente de Mexico dicto las medidas necesarias para la excarcelacion de los nombrados, la cual fue ejecutada por las autoridades competentes. El Gobierno senalo que los nombrados fueron custodiados por la Policia Federal Preventiva desde su excarcelacion hasta el 10 de noviembre de 2001, debido a la solicitud de suspension temporal presentada por parte de su abogado, miembro del Centro de Derecho Humanos Miguel Agustin Pro Juarez. Respecto al caso de Hector Perez Cordova, la Secretaria General de Gobierno del estado de Nuevo Leon manifesto que la denuncia del nombrado era falsa, debido a que ningun interno ha sido objeto de maltrato alguno por parte de elementos de

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custodia del Centro Preventivo de Readaptacion Social Topo Chico, donde el nombrado se encuentra internado. Por otro lado, el Gobierno senalo que en todo el tiempo que se le aplico la medida correctiva al interno se le suministraron todos sus alimentos, asi como los medicamentos que tiene prescritos.

271. Por carta de fecha 13 de noviembre de 2001, el gobierno de Mexico informo respecto al caso de la organizacion Sin Fronteras IAP enviado por la Representante Especial el 26 de junio de 2001. El gobierno indico que la Comision Nacional de Derechos Humanos y la Comision de Derechos Humanos del Distrito Federal no tienen registrada queja alguna respecto de los hechos cometidos en agravio de la organizacion. El gobierno establecio que la Procuraduria General de Justicia del Distrito Federal ha manifestado la necesidad de exhortar al representante legal de la organizacion a efecto de que comparezca ante la Representation y pueda dar inicio a la indagatoria que corresponda.

272. By letter dated 16 November 2001, the Government of Mexico provided information to the Special Representative about the cases of Mr Juan Antonio Vega, Miguel Sarre, Fernando Ruiz, Sergio Aguayo and Edgar Cortez, which were transmitted by the Special Representative on 7 November 2001. The Government of Mexico asserted that the Secretaria de Gobernacion had got in touch with each of the above-mentioned persons and that since 1 November 2001 the Procuradoria General de la Republica had granted protection with escorts to all of them. Regarding Mr. Edgar Cortez, despite the proposals made by the Secretaria de Gobernacion to provide him with a guard, he had reportedly publicly denied that he received such protection. The Government further reported that the investigations into the threats had started on 1 November 2001, under the control of the Procuradoria General de la Republica.

273. Por cartas de fecha 16 de noviembre, 20 y 21 de diciembre de 2001, el gobierno de Mexico informo respecto al caso de la Sra. Marina Patricia Jimenez Ramirez enviado por la Representante Especial el 19 de octubre de 2001. El Gobierno indico que la Comision Estatal de Derechos Humanos de Chiapas decreto medidas cautelares en favor de la Sra. Jimenez Ramirez. Segun el gobierno, el 18 de octubre de 2001, el agente del Ministerio Publico solicito implementar dichas medidas y las transmitio al Secretario de Gobierno de Chiapas, al Secretario de Seguridad Publica, al Jefe de Zona de la Policia y al Procurador General de Justicia del Estado. Como parte de las medidas implementadas, se han realizado patrullajes y se cuenta con una presencia policiaca en las inmediaciones del Centro de Derechos Humanos Fray Bartolome de las Casas. Asimismo, el gobierno establecio que se coloco un circuito cerrado para vigilar tanto las instalaciones como las afueras de la organizacion. Se entrego tambien a dicho centro un automovil blindado. Por ultimo, se instalara en proximas fechas un sistema de alarmas en el hogar de la Sra. Jimenez Ramirez.

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274. By letter dated 30 November 2001, the Government of Mexico informed the Special Representative about the case of Mr. Francisco Gallardo Rodriguez, which was transmitted by the Special Representative on 31 August 2001. The Government reported that General Gallardo had been prosecuted and sentenced to 14 years' imprisonment and 10 years' disqualification for embezzlement, and to 14 years and 8 months' imprisonment and 10 years' disqualification from taking up any position, post or assignment in the Mexican army for destruction, offence and embezzlement. Both sentences had been upheld without accumulation by the military courts of appeal. On 19 February 2001, an appeal of "amparo indirecto" was lodged before the federal courts, requesting the implementation of the recommendations of the Inter-American Court of Human Rights, especially the one relating to the release of General Gallardo. The appeal of amparo has been accepted and is currently under consideration. On 23 July 2001, the

Inter-American Court requested information regarding the suitability and the author of the precautionary measures in favour of General Jose Francisco Gallardo based on his transfer to another cell within the Reclusorio de Neza de Bordo, which was reportedly interpreted as a punishment measure. The prison authorities authorized the return of General Gallardo in order to protect his safety and physical integrity. According to the Government, on 5 November 2001 memoranda were sent to the competent authorities requesting them to implement the precautionary measures requested by the Inter-American Commission and to report on the progress made. Finally, the Government stated that in the present case domestic remedies had not yet been exhausted.

275. By letter dated 3 December 2001, the Government of Mexico informed the Special Representative about the case of Mr. Francisco de la Cruz Mesino, which was transmitted by the Special Representative on 26 September 2001. According to the Government, the facts as reported in the communication are different from those reported in the declarations made by Mr. De la Cruz Mesino's relatives, who stated that he had been injured by firearms near his home and then taken by his relatives to the general hospital in Atoyac, where he died of his injuries. In addition, the Government informed the Special Representative that the place where the murder had taken place was far from being near to Coyuca de Benitez city. The victim's brother has lodged a complaint before the Ministerio Publico based in the Distrito Judicial of Galeana, in Atoyac de Alvarez, Guerrero. An investigation is currently under way. According to the Government, the identity of those responsible is still unknown and no civil servant was reportedly involved in these acts.

276. Por carta de fecha 3 de diciembre de 2001, el Gobierno de Mexico respondio a la comunicacion enviada por la Representante Especial el 26 de agosto de 2001. Respecto a los casos de la Sra. Maria Estela Garcia Ramirez y de la Sra. Nestora Ramirez, el Gobierno indico que segun la Procuraduria General de Justicia del Estado de Oaxaca, de las investigaciones realizadas se concluye que en dichos actos de molestia no participaron elementos de ninguna

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corporation policiaca del Estado. Sin embargo, la Comision Estatal de Derechos Humanos de Oaxaca formulo a la Procuraduria estatal una medida cautelar respecto al planteamiento de Maria Estela Garcia Ramirez, motivo por el cual, se instruyo al Director de la Policia Estatal para que evitara cualquier acto de molestia contra la nombrada, a pesar de que las victimas no presentaron denuncia alguna.

277. Respecto al caso de Juan Lopez Villanueva, el Gobierno afirmo que los hechos resumidos en la denuncia son exactos, у que su investigation se inicio, a traves de la denuncia presentada por el nombrado el 19 de enero de 2000, por el delito de amenazas cometido en su agravio en contra de Hector Carrasquedo у quienes resultaran responsables. Dicha investigation se encontraba a cargo del Titular de la Mesa de Tramite Numero Cuatro, adscrita a la Subprocuraduria Regional de Zona Altos, quien, con fecha 31 de mayo 2000, determino enviar la indagatoria a legajo de reserva por falta de datos en la prosecution de la pesquisa, situation que fue confirmada por el actual fiscal por medio del oficio de fecha 12 de octubre de 2001. Asimismo, la Comision Estatal de Derechos Humanos emitio, con fecha 6 de noviembre

de 2001, una recomendacion donde solicitaba a la Procuraduria General de la Justicia del Estado la extraction de reserva en la averiguacion previa, entre otras medidas, con motivo de la queja interpuesta por el Presidente de la Liga Mexicana por la Defensa de los Derechos Humanos, por actos cometidos en contra de Juan Lopez Villanueva. Como consecuencia, la Procuraduria de Justicia del Estado giro instrucciones al Subprocurador de Justicia donde se encontraba radicada la causa para el cumplimiento de lo requerido, asi como tambien se dio conocimiento a la Contraloria General del Estado.

278. Respecto al caso de Isaias Martinez Gervacio, el Gobierno informo de que no se encuentra registrada ninguna denuncia ante el Ministerio Publico del Distrito Judicial de Galeana en Atoyac de Alvarez (Guerrero).

279. Respecto al caso de Antonio Abadicio Mayo, el Gobierno respondio que se inicio con fecha 22 de julio de 2000 la averiguacion previa por el delito de homicidio en grado de tentativa cometido en agravio del nombrado у en contra de Filomeno Refugio Zambrano у

Delfino Vicario Flores. El Gobierno indico que tal como surge del libro general de

consignaciones de la Procuraduria General de Justicia de Guerrero, el caso se remitio al Juez de

Primera Instancia del ramo penal en turno con ponencia de ejercicio de la action penal y de la

reparation del dano en contra de las personas mencionadas como probables responsables

de la comision del delito de homicidio en grado de tentativa cometido en agravio de

Antonio Abadicio Mayo. Asimismo, el Gobierno senalo que el proceso se encuentra en etapa de

instruction.

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280. Respecto al caso de Marcos Torres Campos, el Gobierno respondio que el nombrado era integrante de la Organization Campesina de la Sierra del Sur (OCSS) у que el mismo fue privado de su vida el 3 de julio de 2001. La Procuraduria Estatal inicio la indagatoria instruida por el delito de homicidio por arma de fuego en agravio del nombrado, en contra de quien o quienes resultaran probables responsables de su homicidio, quienes han sido identificados por la Policia Judicial con fecha de 20 de octubre de 2001. El Gobierno indico que dicha averiguacion previa se encontraba en integration.

281. Respecto al caso de Raul Gatica Bautista, el Gobierno respondio que a raiz de la denuncia del nombrado у de Inti Ximeni Gatica Mariinez, se dio inicio a la averiguacion previa a cargo del Juez Sexto de lo Penal del Distrito Judicial del Centra (Оахаса), у que se encuentra en etapa de instruction. El Gobierno manifesto que de acuerdo con el informe del Ministerio Publico, no se desprende que alguna autoridad o servidor publico haya participado en los hechos delictuosos en contra de los nombrados.

282. Respecto a los casos de Maurillo Santiago Reyes у Maria del Pilar Marroquin Urrestarazu, el Gobierno respondio que ante el Ministerio Publico de Tlaxiaco (Oaxaca), se inicio la averiguacion previa en contra de quien resultaran probables responsables de la comision del delito de amenazas, en agravio de los nombrados у de Macedonio Moises Cruz Sanchez. Esta averiguacion fue reservada con fecha 19 de diciembre de 2000 por no existir elementos suficientes para establecer quien o quienes fueron los responsables del delito denunciado.

El Gobierno manifesto que no se desprende de la investigation en curso que en los hechos delictuosos haya participado alguna autoridad o servidor publico en contra de los nombrados.

283. Respecto al caso de Jaime Cuevas Mendoza, el Gobierno indico que el nombrado fue atropellado por un coche el 10 de junio de 2001 enfrente de la casa de Antonio Paoli Bolio. La averiguacion previa se inicio el 11 de junio de 2000 en contra de quienes resultaran responsables por la comision del delito de lesiones у la misma se encuentra en curso sin que se haya podido hasta el momento identificar los responsables de los hechos.

284. Respecto al caso de Freddy Secundino Sanchez, el Gobierno informo de que de acuerdo con la Procuraduria de Justicia del Distrito Federal, una averiguacion previa fue iniciada el 22 de enero de 2001 con motivo de la denuncia presentada por la victima ante la Unidad de Investigation № 19 de la Fiscalia de Supervision y Coordination de Averiguaciones Previas de la Zona Oriente. Dicha averiguacion previa continua en tramite para determinar los nombres de los responsables de los hechos denunciados.

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285. Respecto al caso de Placido Camargo Ruiz, el Gobierno respondio que a raiz de los hechos denunciados por la familia del nombrado, se inicio una investigation previa ante la Agencia 15a del Ministerio Publico. Esta investigation se encuentra en procedimiento de integration a cargo de la Fiscalia de la Seguridad de las Personas e Instituciones. Dicha fiscalia determino que no habia elementos suficientes ni ningun otro medio de prueba para considerar que la desaparicion del nombrado se tratara de una privacion ilegal de la libertad, por lo cual turno el presente asunto al Centro de Apoyo a Personas Extraviadas o Ausentes para continuar con la busqueda de la persona referida. Por otro lado, el Gobierno manifesto que no surge de las declaraciones de la denunciante, ni de los testigos, que Placido Camargo Ruiz haya desaparecido forzosamente el dia 16 de junio de 2000, ni tampoco han senalado como responsables de la desaparicion a ningun grupo paramilitar o agentes de la Policia Judicial Federal, у que no existe indicio alguno de que su desaparicion se deba a las actividades que el nombrado tuvo durante el paro laboral efectuado por los educadores entre mayo у junio de 2000. El Gobierno senalo que tanto la denunciante como otras personas han recibido llamadas via telefonica en las cuales les manifestaron que Placido Camargo Ruiz se encontraba bien у que aparentemente se encontraba viviendo con otra mujer distinta a su esposa, hecho que hasta el momento no se ha podido asegurar.

286. Respecto al caso de Duro Bags Manufacturing, la Procuraduria General de la Republica del Estado de Tamaulipas informo de que el 19 de junio de 2000 se practico una inspection ocular у se procedio a la detention de las personas que se encontraban bloqueando la entrada de dicha empresa por existir flagrancia de delito, quienes fueron consignadas ante el juez penal

del 13° distrito judicial en la ciudad de Tamaulipas, quien les otorgo la libertad mediante fianza el dia 23 de junio de 2000. Con fecha 28 de diciembre de 2000, se dicto sobreseimiento del proceso penal. Asimismo, el Gobierno indico que la actuation de la fuerza publica ha sido apegada a derecho.

287. Respecto al caso de Gerardo Cabrera Gonzalez, la Procuraduria General de la Republica informo de que con fecha 14 de julio de 2001 el nombrado fue puesto a disposition de la Agencia Unica del Ministerio Publico de la Federation, con sede en Zihuatanejo (Guerrero), por el delito de violacion de la Ley federal de armas de fuego de uso exclusivo del ejercito, armada y fuerza aerea, lo que motivo el inicio de la averiguacion previa, misma que fue consignada al Juzgado Tercero de Distrito en el Estado, dictandose auto de formal prision el 16 de julio

de 2001.

288. Respecto al caso de Angelica Ayala Ortiz, el Gobierno respondio que a raiz de la denuncia presentada por la nombrada con fecha 4 de agosto de 2000, se inicio la averiguacion previa en contra de quien o quienes resultaran probables responsables de la comision del delito de robo calificado en su perjuicio, ante la Procuraduria General de Justicia del Estado de Oaxaca, la cual

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fue reservada con fecha 22 de enero de 2001. El Gobierno manifesto que de dicha investigation no se desprende que alguna autoridad o servidor publico haya tenido responsabilidad en los hechos referidos, ni tampoco se tiene la certeza de quien o quienes hayan sido los probables responsables.

289. Respecto a los casos de Andres Rubio Sandivary у Rey Miguel Hernandez, la Procuraduria General de Justicia del Estado de Guerrero informo de que no existe denuncia interpuesta con motivo de los hechos expuestos en el presente caso.

290. Respecto a los casos de Adrian Ramirez Lopez у Sara Rico Ramirez, el Gobierno respondio que se inicio la averiguacion previa que fue determinada con propuesta de archivo definitivo el 11 de octubre de 2001, en virtud de no haberse acreditado la infraction a la disciplina militar, у actualmente se encuentra en estudio у opinion con el segundo agente adscrito de la Procuraduria General de Justicia Militar. Asimismo, la Procuraduria General de Justicia Militar informo que los citados acudieron a la diligencia de forma voluntaria у ratificaron su denuncia. Sin embargo, declararon que no les constaban los hechos, toda vez que ellos unicamente eran transmisores de la informacion proporcionada por el Centro de Derechos Humanos Fray Bartolome de las Casas y Enlace Civil, A.C.

291. Por carta fechada el 3 de diciembre de 2001, el Gobierno de Mexico informo respecto a los casos de Margil Guerra, Ciro Rodriguez у Mauro Cruz, enviados por la Representante Especial junto con el Relator Especial sobre el derecho a la libertad de opinion y de expresion el 26 de septiembre de 2001. El Gobierno respondio que la Procuraduria General de Justicia Militar no tiene registro de ninguna denuncia interpuesta con motivo de los hechos del presente caso, у senalo que esta dispuesto a investigar у dar seguimiento al caso una vez que se presenten las denuncias correspondientes.

292. Por carta de fecha 18 de diciembre de 2001, el Gobierno de Mexico informo respecto a los casos de Melina Hernandez у de Aldo Gonzalez. El gobierno establecio que la Procuraduria General de Justicia del Estado de Oaxaca se encuentra investigando los hechos. Por otra parte, el Gobierno indico que estan siendo acordadas con las autoridades competentes las medidas cautelares con el fin de proteger la vida e integridad fisica de los nombrados.

293. Por carta de fecha 10 de enero de 2002, el Gobierno de Mexico remitio informacion en torno a la situacion de Manuel у Juan Gomez Hernandez, asi como de la comunidad indigena de la colonia Los Angeles en Chiapas. El Gobierno establecio que la Comision Estatal de Derechos Humanos de Chiapas decreto medidas cautelares a favor de las personas mencionadas у dirigio estas medidas a la Procuraduria General de Justicia del Estado. En el informe rendido por la

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Policia Judicial del Estado con relation al cumplimiento de las medidas cautelares, se senala que se han efectuado patrullajes de vigilancia en los alrededores de la colonia de Los Angeles, asi como de permanencia discreta para vigilar la zona.

Observations

294. The Special Representative is grateful to the Government of Mexico for its detailed replies to her communications. She further welcomes the commitment made by the authorities to the protection of human rights defenders. In this connection, the Special Representative urges the Government to comply with its obligations investigate fully the murder of Ms. Digna Ochoa and to bring those responsible to justice. She further calls upon the authorities to order the immediate release of General Jose Francisco Gallardo as recommended by the Inter-American Commission of Human Rights. In a letter dated 14 November 2001, the Special Representative thanked the Government for the invitation extended to her on 31 October 2001. She hopes to undertake this visit in the near future.

MOROCCO



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